En TPA le ofrecemos un servicio integral al cliente brindando todos los servicios adicionales y necesarios para hacer valer sus documentos en Uruguay y fuera del país: realizamos certificaciones notariales, testimonios y protocolizaciones.

También contamos con servicio de gestoría para la realización de los trámites de apostillado y legalización ante la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulados y Embajadas.

CERTIFICACIONES NOTARIALES-TESTIMONIOS NOTARIALES –PROTOCOLIZACIÓN DE PODERES Y OTRAS ACTUACIONES NOTARIALES NECESARIAS

Brindamos todos los servicios notariales necesarios.

LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS

Ingreso de documentos al Uruguay

Todo documento público que ingresa a Uruguay a ser presentado ante una Oficina Pública debe ser legalizado o apostillado en el país de origen. Ello se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores o de Asuntos Exteriores del país de origen o en la oficina designada para ello.

En caso de que no se haya realizado la correspondiente legalización o apostilla en el país de origen, en algunos casos, como por ejemplo Brasil, es posible realizar la legalización o Apostilla en el Consulado de dicho país en Uruguay.

En el caso de que el país de origen no haya suscrito el Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, no corresponde Apostilla sino legalización y por ende el documento debe pasar por las siguientes etapas:

  1. Legalización ante el Ministerio o autoridad designada en el país de origen;

  2. Legalización ante la Embajada o Consulado uruguayo en el país extranjero;

  3. Al ingresar el documento al Uruguay debe completarse la correspondiente cadena de legalizaciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay.

Asimismo dicho documento y sus correspondientes legalizaciones o Apostilla deberán encontrarse en español o ser traducidos al idioma español por Traductor Público uruguayo.

En este enlace surge qué países forman parte del Convenio de la Haya.

Egreso de documentos desde el Uruguay al extranjero

En el caso de egreso de un documento a ser presentado en oficinas públicas del extranjero, el documento deberá pasar por las siguientes etapas:

  1. En caso de que el documento sea expedido por un organismo público, previamente a la actuación del traductor, deberá pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la apostilla o legalización (legalización de la firma del funcionario actuante) según si el país de destino forma parte o no del Convenio de la Haya.

  2. En caso de que el documento conste de actuación notarial, previamente a la actuación del traductor, deberá pasar por la Suprema Corte de Justicia para la legalización de la firma del Escribano y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la apostilla o legalización (legalización de la firma del funcionario de la Suprema Corte de Justicia) según si el país de destino forma parte o no del Convenio de la Haya.

  3. Traducción del documento.

  4. En caso de ser necesaria la legalización de la firma del Traductor por así pedirlo el organismo receptor, se debe acudir directamente al Consulado correspondiente si el Consulado lleva un registro de Traductores Públicos.

  5. En caso de que el Consulado correspondiente no lleve un registro de Traductores Públicos, se debe legalizar la firma del Traductor ante la Suprema Corte de Justicia y luego apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores si el país de destino forma parte del Convenio de la Haya o legalizar si no forma parte.

Exhortos al extranjero:

Existen tres vías para tramitar exhortos:

-vía Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional,

-vía diplomática o consular,

-vía particular.

Si el exhorto se transmite vía Autoridad Central o vía diplomática o consular, no se requiere legalización o Apostilla. La legalización o Apostilla solo se requiere cuando el exhorto se transmite vía particular.

Será innecesario en cualquiera de los casos el requisito de legalización o Apostilla si se trata de documentos presentados en un proceso de Restitución Internacional de Menores.

Si el documento estuviese redactado en un idioma distinto al del Estado requerido, deberá traducirse.

Escolaridades al exterior:

Si fuese requerido por el ente de destino, se debe legalizar la firma que consta en la misma en la Bedelía General de la Facultad correspondiente; luego se debe legalizar la firma de Bedelía ante el Ministerio de Educación y Cultura; luego se apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores si el país de destino forma parte del Convenio de la Haya o se legaliza si no forma parte del mismo.

Recién luego de estos trámites procede la traducción y, en caso de que así lo solicite el organismo de destino, el correspondiente trámite de legalización de la firma del Traductor ante el Consulado o Embajada o legalización o apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores según el país.

Títulos universitarios al exterior:

Si fuese requerido por el ente de destino, se debe legalizar la firma que consta en el título en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de intervención de Escribano Público, se legaliza la firma del Escribano ante la Suprema Corte de Justicia, y luego se apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores si el país de destino forma parte del Convenio de la Haya o se legaliza si no forma parte del mismo.

Recién luego de estos trámites procede la traducción y trámite posterior de legalización de la firma del Traductor en caso de así requerirlo el organismo receptor.

Recalcamos que es siempre conveniente preguntar en el organismo de destino qué es lo requerido por dicho organismo para no incurrir en trámites y costos innecesarios.

 

 

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